Artículo 95 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 95.- El Supremo Tribunal de Justicia y el Consejo de la Judicatura, deberán rendir en forma anual, a través de su Presidente, un informe público de sus actividades.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
CAPÍTULO II Del Supremo Tribunal de Justicia (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE ENERO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.