Artículo 96 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 96.- El Supremo Tribunal de Justicia se integra con dieciséis magistraturas numerarias, electas por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los diputados presentes del Congreso; además, por quince magistraturas supernumerarias. Para su elección, el Gobernador propondrá al Congreso, al triple de personas respecto del número de cargos por cubrir, dentro de los cuales la Legislatura hará la elección respectiva en el término de treinta días. Si vencido ese plazo no se hubiera hecho la elección, el titular del Ejecutivo procederá a hacer el nombramiento de entre las propuestas.
(REFORMADO, P.O. 26 DE JULIO DE 2005)
En caso de que el Congreso rechace la propuesta, el Gobernador del Estado presentará una nueva en los términos del párrafo anterior; si esta segunda propuesta fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que, dentro de la misma, designe el Gobernador del Estado.
(REFORMADO, P.O. 26 DE JULIO DE 2005)
Cuando cese o concluya el ejercicio de una magistratura por cualquier causa, el Ejecutivo presentará al Congreso las respectivas propuestas.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE ENERO DE 2020)
Para la integración de las dieciséis magistraturas se observará el principio de paridad de género.
(REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.