Constitución estatal

Artículo 97 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 97.- Las y los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia durarán en su encargo diez años; y sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos establecidos en la presente Constitución.

Las magistraturas en ningún caso podrán ser ejercidas después de los setenta y tres años de edad de su titular. Al vencimiento de su periodo, o término de su función por edad, tendrá derecho a un haber de retiro en los términos que marque la ley.

(REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2023)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 97 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 97 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí?

Las y los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia durarán en su encargo diez años; y sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos establecidos en la presente Constitución. Las magistraturas en ningún…

¿Está vigente el artículo 97?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.