Artículo 97 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 97.- Las y los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia durarán en su encargo diez años; y sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos establecidos en la presente Constitución.
Las magistraturas en ningún caso podrán ser ejercidas después de los setenta y tres años de edad de su titular. Al vencimiento de su periodo, o término de su función por edad, tendrá derecho a un haber de retiro en los términos que marque la ley.
(REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.