Artículo 98 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 98.- En la misma forma que las magistraturas numerarias, serán nombradas las magistraturas supernumerarias, pudiendo elegirse también dentro de la lista de las propuestas como numerarias. Las y los magistrados supernumerarios tendrán las funciones que les asigne la ley y sustituirán, en el orden en que hayan sido nombrados por el Congreso del Estado, a aquéllos en sus faltas temporales y, provisionalmente, en las absolutas. En este último caso, los supernumerarios permanecerán en el desempeño del cargo hasta que tome posesión la persona titular de la Magistratura Numeraria nombrada para cubrir la vacante.
Sólo las y los supernumerarios que ejerzan como numerarios formarán parte del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia. Éste podrá llamar a los supernumerarios que requiera y asignarles sus funciones.
Los nombramientos de las y los magistrados supernumerarios serán por seis años y podrán ser designados, por una sola vez, para un período igual, sin perjuicio de que sean propuestos por el Ejecutivo para ser nombrados numerarios.
(REFORMADO, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.