Constitución estatal

Artículo 99 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 99.- Para ser Magistrado o Magistrada del Supremo Tribunal de Justicia se requiere:

I. Ser ciudadana o ciudadano potosino en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener al día de su nombramiento, título profesional de licenciatura en derecho, abogada o abogado, con una antigüedad mínima de diez años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello y acreditar el ejercicio profesional por el mismo tiempo;

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que haya ameritado pena privativa de libertad de más de un año; pero, si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

IV. Haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de su nombramiento;

V. No haber sido titular de Secretaría de Despacho o su equivalente; de la Fiscalía General del Estado; diputado o diputada local, o titular de presidencia municipal, en el año inmediato anterior al día de su nombramiento. Para ser titular de magistratura supernumeraria deberán cumplirse los mismos requisitos, y VI. No estar en alguno de los siguientes supuestos:

a) Tener sentencia condenatoria que haya causado estado, por violencia familiar; o delitos contra las mujeres por razón de género.

b) Tener sentencia condenatoria que haya causado estado por los delitos: contra la libertad sexual; la seguridad sexual; y el normal desarrollo psicosexual, o c) Estar registrado o registrada en el padrón de personas deudoras alimentarias morosas o en caso de serlo, demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios.

Los nombramientos de las magistradas y los magistrados deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia; o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes en el ejercicio de la profesión del derecho.

(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 99 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí?

Para ser Magistrado o Magistrada del Supremo Tribunal de Justicia se requiere: I. Ser ciudadana o ciudadano potosino en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Tener al día de su nombramiento, título…

¿Está vigente el artículo 99?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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