Artículo 100 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 100.- El Fiscal General de Justicia del Estado rendirá la protesta de ley ante el Presidente del Congreso y el Titular del Poder Ejecutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.