Artículo 101 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 101.- La Agencia Ministerial de Investigación Criminal, como auxiliar y subordinado directo del Ministerio Público, en coordinación con las instituciones encargadas de la seguridad pública conforme a las instrucciones que se le dicten, desarrollará las diligencias que deban practicarse durante la investigación y ejecutará las órdenes de aprehensión, los cateos y otros mandamientos que emita la autoridad judicial, actuando con estricto respeto a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como por la perspectiva de género y el respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.