Artículo 102 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 102.- Las faltas accidentales y temporales del Fiscal General de Justicia del Estado y de los Fiscales Especializados en materia de delitos electorales y anticorrupción se suplirán en la forma que determine la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.