Artículo 104 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 104.- Los Agentes del Ministerio Público serán nombrados por el Fiscal General de Justicia del Estado.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.