Artículo 105 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 105 A.- En el ejercicio de sus funciones, el personal de la Fiscalía General de Justicia del Estado y de las fiscalías especializadas observará las obligaciones inherentes a su calidad de servidores públicos, de acuerdo a sus obligaciones específicas, y actuará con la diligencia necesaria para una pronta y eficaz procuración e impartición de justicia.
SECCIÓN V DEFENSORIA DE OFICIO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.