Artículo 107 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 107.- Será desempeñada por un Jefe de Defensores y los Defensores que instituya la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.