Artículo 108 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 108.- El Jefe de Defensores y los Defensores de Oficio serán nombrados y removidos por el Ejecutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.