Constitución estatal

Artículo 112 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 112.- El Poder Judicial del Estado se depositará, para su ejercicio, en un Supremo Tribunal de Justicia, en Tribunales Regionales de Circuito, tribunales laborales y en Juzgados.

Existirá, además, un Tribunal de Disciplina Judicial el cual estará a cargo de la observancia del personal del Poder Judicial del Estado y un Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora, como un órgano permanente de la administración de justicia, en los términos que establezca la Constitución y las leyes que de ella emanen.

45 Las resoluciones judiciales deberán emitirse de manera pronta, completa e imparcial, debiéndose garantizar su ejecución a través de los procedimientos idóneos que consignen las leyes aplicables y los plazos que establezca la Constitución Federal y las leyes aplicables.

El servicio judicial será gratuito; en consecuencia, quedan prohibidas las costas judiciales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 112 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora?

El Poder Judicial del Estado se depositará, para su ejercicio, en un Supremo Tribunal de Justicia, en Tribunales Regionales de Circuito, tribunales laborales y en Juzgados. Existirá, además, un Tribunal de Disciplina…

¿Está vigente el artículo 112?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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