Artículo 114 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 114.- Para ser Magistrada o Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, además de los requisitos previstos en las fracciones de la I a la IV del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se requiere reunir los siguientes:
I.- Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II.- Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 113 BIS de esta Constitución con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Todas las Magistradas y Magistrados del Poder Judicial del Estado deberán contar además con práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura;
III.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad;
IV.- Haber residido en el país durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 113 BIS de esta Constitución; y V.- No ser deudor alimentario moroso, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimenticios.
Durarán nueve años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran reelectos, continuarán en el desempeño de sus funciones solo por nueve años más, sin perjuicio de que puedan ser privados de sus cargos, en cualquier momento, en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la Ley.
No podrán ser Magistradas o Magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de titular de alguna Secretaría del Estado o su equivalente, Fiscal o Diputada o Diputado Local durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria respectiva por el Congreso del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.