Artículo 116 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 116.- El cargo de Magistrado o Magistrada del Supremo Tribunal de Justicia solamente es renunciable por causa grave calificada por el Congreso del Estado.
Las licencias de las Magistradas y Magistrados, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia para el caso de sus integrantes; por el Tribunal de Disciplina Judicial para el caso de sus integrantes o por el Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado para el caso de Magistradas y Magistrados Regionales, Juezas y Jueces; las que excedan de ese tiempo podrán concederse, sin goce de sueldo, por el Congreso del Estado y, en sus recesos, por la Diputación Permanente. Ninguna licencia podrá exceder del término de un año.
Cuando la falta de una Magistrada o Magistrado, Jueza o Juez exceda de un mes sin licencia o si dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación. Una vez que se agote la lista de los candidatos que participaron en las elecciones, el Pleno del Supremo Tribunal designará de manera provisional a la Magistrada o Magistrado, 48 Jueza o Juez que ocupara el cargo en tanto se realicen las siguientes elecciones ordinarias. El Congreso del Estado tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo.
Las personas que hayan ocupado el cargo de Magistrada o Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia o del Tribunal de Disciplina Judicial, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial del Estado. Para el caso de las Magistradas o Magistrados de los Tribunales Regionales de Circuito y Juezas y Jueces, este impedimento aplicará respecto del circuito o distrito judicial de su adscripción al momento de dejar el cargo, en los términos que establezca la Ley, salvo los cargos docentes y los honoríficos en asociaciones científicas o artísticas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.