Artículo 117 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 117.- La competencia del Supremo Tribunal de Justicia, su funcionamiento en Pleno, Salas o Comisiones, la competencia de los Tribunales Regionales de Circuito, y la de los Juzgados, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, se regirán por lo que dispongan las leyes.
El Supremo Tribunal de Justicia, por conducto de su Presidenta o Presidente, deberá rendir al Congreso y al Gobernador del Estado, los informes, que le soliciten sobre el ramo judicial.
El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, estará facultado para expedir Acuerdos Generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones de conformidad con lo que establezca la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.