Artículo 118 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 118.- El Tribunal de Disciplina Judicial estará dotado de independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
El Tribunal de Disciplina Judicial se integrará por cinco Magistradas o Magistrados electos por la ciudadanía a nivel estatal en los términos del procedimiento establecido en el artículo 113 BIS de esta Constitución.
Para ser Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial se requiere cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 114 de esta Constitución.
Durarán seis años en su encargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser electos para un nuevo periodo. Cada dos años se renovará la presidencia del Tribunal de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación, atendiendo la alternancia de género.
El Tribunal de Disciplina Judicial funcionará en Pleno y en comisiones. El Pleno será la autoridad substanciadora en los términos que establezca la Ley y resolverá en segunda instancia los asuntos de su competencia. Podrá ordenar oficiosamente o por denuncia el inicio de investigaciones, atraer procedimientos relacionados con faltas graves o hechos que las leyes señalen como delitos, ordenar medidas cautelares y de apremio y sancionar a las personas servidoras públicas que incurran en actos u omisiones contrarias a la Ley, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia, además de los asuntos que la Ley determine.
El Tribunal en mención desahogará el procedimiento de responsabilidades administrativas en primera instancia a través de comisiones conformadas por tres de sus integrantes que fungirán como autoridad substanciadora y resolutora en los asuntos de su competencia. Sus resoluciones podrán ser impugnadas ante el Pleno, que resolverá por mayoría de cuatro votos, en los términos que señale la Ley.
Las decisiones del Tribunal de Disciplina Judicial serán definitivas e inatacables y no procederá juicio ni recurso alguno en contra de estas.
El Tribunal de Disciplina Judicial conducirá sus investigaciones a través de una unidad responsable de integrar y presentar al Pleno o a sus comisiones los informes de probable responsabilidad, para lo cual podrá ordenar la recolección de indicios y medios de prueba, requerir información y documentación, 49 realizar inspecciones, llamar a comparecer y apercibir a personas para que aporten elementos de prueba, solicitar medidas cautelares y de apremio para el desarrollo de sus investigaciones, entre otras que determinen las leyes.
El Tribunal de Disciplina Judicial podrá dar vista al Ministerio Público competente ante la posible comisión de delitos y, sin perjuicio de sus atribuciones sancionadoras, solicitar el juicio político de las personas juzgadoras electas por voto popular ante el Congreso del Estado de Sonora.
Las sanciones que emita el Tribunal de Disciplina Judicial podrán incluir la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación de las personas servidoras públicas, con excepción de Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, que sólo podrán ser removidos en los términos del Título Sexto de esta Constitución.
El Tribunal de Disciplina Judicial evaluará el desempeño de las Magistradas y Magistrados de Circuito, de las Juezas y Jueces que resulten vencedoras en la elección local que corresponda durante su primer año de ejercicio. La Ley establecerá los métodos, criterios e indicadores aplicables a dicha evaluación.
La Ley señalará las áreas que intervendrán en los procesos de evaluación y seguimiento de resultados, garantizando la imparcialidad y objetividad de las personas evaluadoras, así como los procedimientos para ordenar las siguientes medidas correctivas o sancionadoras cuando el resultado de la evaluación resulte insatisfactorio:
I.- Medidas de fortalecimiento, consistentes en actividades de capacitación y otras tendentes a reforzar los conocimientos o competencias de la persona evaluada, a cuyo término se aplicará una nueva evaluación; y II.- Cuando la persona servidora pública no acredite favorablemente la evaluación que derive de las medidas correctivas ordenadas o se niegue a acatarlas, el Tribunal de Disciplina Judicial podrá ordenar su suspensión hasta de un año y determinar las acciones y condiciones para su restitución. Transcurrido el año de suspensión sin acreditar satisfactoriamente la evaluación, el Tribunal resolverá de manera fundada y motivada la destitución de la persona servidora pública, sin responsabilidad para el Poder Judicial.
Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Durante su encargo, sólo podrán ser removidos en los términos del Título Sexto de esta Constitución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.