Artículo 123 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 123.- Los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, los Magistrados Regionales de Circuito, los Jueces de Primera Instancia, los Jueces Laborales y los Jueces Locales que estén en funciones, exceptuándose los casos que específicamente determine la ley respecto de los suplentes, no pueden ser abogados en causa ajena, apoderados, asesores o árbitros de derecho, ni desempeñar ningún empleo, cargo o comisión de la Federación, del Gobierno del Estado, de otras entidades, de los municipios, o de particulares, salvo los cargos docentes y los honoríficos en asociaciones científicas o artísticas, siempre y cuando estos últimos no interfieran con el horario normal de las labores judiciales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.