Constitución estatal

Artículo 124 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 124.- La Ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, profesionalismo, imparcialidad e independencia y antigüedad, en su caso, y bajo los criterios de igualdad de oportunidades, méritos y capacidad.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 124 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora?

La Ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, profesionalismo,…

¿Está vigente el artículo 124?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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