Constitución estatal

Artículo 133 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 133.- Los Presidentes y Presidentas Municipales, Regidores y Regidoras, y personas síndicas de los ayuntamientos durarán en sus cargos tres años. No podrán ser electas para el mismo cargo en el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato. Tomarán posesión el día 16 de septiembre del año de su elección.

Los cargos del Presidente Municipal, Síndico y Regidor serán obligatorios y remunerados.

Solamente serán renunciables por causa justificada que califique el Ayuntamiento y apruebe el Congreso.

Si alguno de los miembros de un Ayuntamiento dejare de desempeñar su cargo, será substituido por su suplente, o se procederá según lo disponga esta Constitución y la Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 133 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora?

Los Presidentes y Presidentas Municipales, Regidores y Regidoras, y personas síndicas de los ayuntamientos durarán en sus cargos tres años. No podrán ser electas para el mismo cargo en el periodo inmediato posterior al…

¿Está vigente el artículo 133?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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