Artículo 134 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 134.- Para el auxilio de los Ayuntamientos en el despacho de los asuntos de su competencia, contarán con una administración pública que será directa y paramunicipal, de acuerdo a la Ley Municipal que según el artículo 64 fracción X de esta Constitución deberá expedir el Congreso del Estado, y definirá las bases generales de creación, operación, vigilancia y supresión del sector paramunicipal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.