Artículo 148 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 148-B.- Los servidores públicos a que se refiere este Titulo, serán responsables del cumplimiento de las bases establecidas en el Artículo 150 de esta Constitución.
TITULO SÉPTIMO PREVENCIONES GENERALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.