Artículo 149 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 149.- Por ningún motivo podrán embargarse o subastarse las contribuciones del Estado o del Municipio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.