Artículo 150 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 150-B.- La imposición de las penas es propia y exclusiva de la Autoridad Judicial. La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Agencia Ministerial de Investigación Criminal, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél. Compete a la Autoridad Administrativa del Gobierno Estatal y a los Ayuntamientos, la aplicación de sanciones por las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, que consistirán únicamente en multa o arresto hasta por treinta y seis horas. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. La multa impuesta a los trabajadores no asalariados no excederá del equivalente a un día de su ingreso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.