Artículo 151 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 151.- Ningún individuo debe desempeñar dos cargos de elección popular; pero el electo puede escoger entre ellos el que más le convenga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.