Artículo 154 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 154.- El aumento de las dietas de los diputados no tendrá efecto en el período de la Legislatura que lo hubiere decretado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.