Artículo 155 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 155.- Los cargos o empleos públicos no son, ni pueden ser en el Estado, propiedad o patrimonio de quien los ejerza, ni podrán desempeñarse por personas que no sepan leer y escribir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.