Artículo 17 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 17.- Las y los sonorenses, en igualdad de circunstancias, serán preferidos a los demás mexicanos para el desempeño de los cargos públicos o empleos del Estado, siempre que llenen los requisitos que las leyes exijan, además de los siguientes:
I.- Un modo honesto de vivir;
10 II.- No ser ministro de algún culto religioso;
III.- No haber sido persona sancionada o condenada mediante resolución firme por violencia familiar o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público, por delitos sexuales contra la libertad sexual o la intimidad corporal;
IV.- No ser deudor alimentario moroso, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimenticios;
y V.- Cumplir con el principio de paridad en los términos del artículo 150 A de esta Constitución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.