Artículo 16 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 16.- Son derechos y prerrogativas del ciudadano sonorense:
I.- Votar en las elecciones populares y en los procesos de participación ciudadana, en los términos que señalen las leyes respectivas.
II.- Poder ser votado para los cargos de elección popular en el Estado y los municipios y nombrado para cualquier otro empleo o comisión en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres, salvo las modalidades y excepciones que se encuentran previstas en esta Constitución.
III.- Asociarse para tratar los asuntos políticos del Estado y formar partidos políticos en los términos que prevenga la Ley Electoral correspondiente.
IV.- Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional para la defensa de la República, del Estado y de sus instituciones.
V.- Ejercer en toda clase de asuntos políticos el derecho de petición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.