Artículo 15 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 15.- Los mexicanos no sonorenses tienen las mismas obligaciones que los sonorenses.
No podrán inmiscuirse en los asuntos políticos que se refieran al Estado o a los Municipios, mientras no adquieran la calidad de sonorenses.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.