Artículo 14 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 14.- Son obligaciones de los extranjeros:
I.- Respetar y obedecer las Leyes, instituciones y autoridades de la Federación, del Estado y del Municipio.
II.- Contribuir para los gastos públicos del Estado y Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
III.- No inmiscuirse en asuntos políticos.
IV.- Inscribirse de acuerdo con las leyes relativas en el Catastro del Municipio donde residan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.