Artículo 13 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 13.- Son obligaciones de los ciudadanos sonorenses:
I.- Las mismas enumeradas para los sonorenses.
II.- Votar en las elecciones populares, en los términos que señale la Ley Electoral correspondiente.
III.- Desempeñar, cuando tengan los requisitos de Ley, los cargos de elección popular del Estado.
IV.- Desempeñar los cargos concejales en el Municipio donde residan, así como las funciones electorales y las de jurado, conforme lo ordenan las leyes respectivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.