Artículo 12 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 12.- Son obligaciones de los sonorenses:
I.- Enviar a sus hijos o pupilos a las escuelas públicas o privadas para que cursen la educación básica y media superior, y cuidar que reciban la instrucción militar, en los términos que establezca la Ley.
II.- Acudir en los días y horas designados al llamado de la autoridad para obtener la instrucción cívica y militar correspondiente.
III.- Alistarse y servir en la Guardia Nacional que en el Estado se organice conforme a las leyes relativas.
IV.- Contribuir para los gastos públicos del Estado y Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
V.- Respetar y obedecer las leyes, instituciones y autoridades de la Federación, del Estado y del Municipio.
VI.- Ayudar, en el lugar en donde se encuentren, a las autoridades del Estado a la conservación del orden.
9 VII.- Tomar las armas en defensa de la soberanía, leyes, instituciones y autoridades legitimas del Estado, cuando éstas lo requieren en los términos de la Ley.
VIII.- Inscribirse de acuerdo con las leyes relativas en el Registro Estatal de Electores y Catastro del Municipio donde residan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.