Constitución estatal

Artículo 12 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 12.- Son obligaciones de los sonorenses:

I.- Enviar a sus hijos o pupilos a las escuelas públicas o privadas para que cursen la educación básica y media superior, y cuidar que reciban la instrucción militar, en los términos que establezca la Ley.

II.- Acudir en los días y horas designados al llamado de la autoridad para obtener la instrucción cívica y militar correspondiente.

III.- Alistarse y servir en la Guardia Nacional que en el Estado se organice conforme a las leyes relativas.

IV.- Contribuir para los gastos públicos del Estado y Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

V.- Respetar y obedecer las leyes, instituciones y autoridades de la Federación, del Estado y del Municipio.

VI.- Ayudar, en el lugar en donde se encuentren, a las autoridades del Estado a la conservación del orden.

9 VII.- Tomar las armas en defensa de la soberanía, leyes, instituciones y autoridades legitimas del Estado, cuando éstas lo requieren en los términos de la Ley.

VIII.- Inscribirse de acuerdo con las leyes relativas en el Registro Estatal de Electores y Catastro del Municipio donde residan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 12 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora?

Son obligaciones de los sonorenses: I.- Enviar a sus hijos o pupilos a las escuelas públicas o privadas para que cursen la educación básica y media superior, y cuidar que reciban la instrucción militar, en los términos…

¿Está vigente el artículo 12?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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