Artículo 11 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 11.- Son extranjeros los considerados así por la Constitución General de la República.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.