Artículo 10 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 10.- Son ciudadanos del Estado los varones y las mujeres que teniendo la calidad de ciudadanos de la República, reúnan, además, la de sonorenses.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.