Artículo 9 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 9o.- Son sonorenses:
I.- Los nacidos en el territorio del Estado.
II.- Los mexicanos que tengan una residencia efectiva de dos años en el Estado.
III.- Los hijos de padres sonorenses nacidos fuera del Estado, pero dentro del territorio de la República.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.