Constitución estatal

Artículo 19 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 19.- Tienen suspensos los derechos o prerrogativas de ciudadanos del Estado.

I.- Los que hayan sido suspendidos en sus prerrogativas o derechos como ciudadanos mexicanos por las causas enumeradas en la Constitución General de la República.

II.- Los que faltaron sin causa justificada a las obligaciones de ciudadano que les imponen las fracciones II, III y IV del Artículo 13 de esta Constitución.

III.- Los procesados desde que se dicte el auto de vinculación a proceso hasta que cause ejecutoria la sentencia que los absuelva.

IV.- Los funcionarios y empleados públicos, desde que se resuelva que ha lugar a proceder penalmente en su contra, hasta que se declare ejecutoriada la sentencia que los absuelva o extingan la pena que les fuere impuesta.

V.- Los que por sentencia ejecutoriada sean condenados a pena corporal o a suspensión de derechos hasta que la extingan.

VI.- Los que por causa de enfermedad mental tuvieren en suspenso el ejercicio de sus derechos civiles.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 19 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora?

Tienen suspensos los derechos o prerrogativas de ciudadanos del Estado. I.- Los que hayan sido suspendidos en sus prerrogativas o derechos como ciudadanos mexicanos por las causas enumeradas en la Constitución General…

¿Está vigente el artículo 19?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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