Artículo 20 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 20-A.- El Estado de Sonora garantizará una política pública encaminada a eliminar la discriminación y violencia contra la mujer comprometiéndose a:
I.- Consagrar el principio de la igualdad del hombre y de la mujer garantizando el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres. asegurando por ley u otros medios apropiados la realización práctica de esos principios;
II.- Adoptar medidas adecuadas, legislativas y reglamentarias, que prohíban toda discriminación y violencia contra la mujer;
11 III.- Garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, asegurando el derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres;
IV.- Realizar acciones a efecto de lograr la modificación de los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;
V.- Garantizar el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas del Estado y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones, observando el principio de paridad de género, conforme a las formas y modalidades que determinen las leyes;
VI.- Establecer el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación;
VII.- Abstenerse de incurrir en todo acto a práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;
VIII.- Adoptar medidas con perspectiva antidiscriminatoria, que se apliquen y desarrollen de manera transversal y progresiva en el quehacer público y privado;
IX.- Garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias, evitando cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, político, obstétrico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público;
X.- Llevar una estadística detallada de los delitos cometidos contra las mujeres en el que se haya empleado cualquier tipo de violencia con ellas, tanto en la Fiscalía General de Justicia del Estado como en la Secretaría de las Mujeres del Estado de Sonora, a fin de garantizar los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres;
XI.- Impulsar que el Congreso del Estado legisle y los Ayuntamientos reglamenten con perspectiva de género;
XII.- Promover y difundir en la sociedad, políticas públicas para evitar y prevenir conductas misóginas en contra de las mujeres;
XIII.- Proporcionar recursos al sector público y sociedad civil organizada para llevar a cabo los programas y la implementación de las acciones de prevención y promoción del combate a la discriminación y todo tipo de violencias contra la mujer;
XIV.- Adoptar medidas educativas y culturales para evitar la utilización de lenguaje sexista consistente en expresiones de la comunicación humana que invisibilizan a las mujeres, las subordinan, las humillan o estereotipan;
XV.- Establecer un grupo permanente de carácter interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género, conformado por sociedad-gobierno que dé el seguimiento a las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida y todo tipo de violencias contra la mujer, a fin de garantizar los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres;
y XVI.- Utilizar acciones afirmativas en caso de la vulneración de los derechos fundamentales de las mujeres.
TITULO TERCERO 12 SOBERANÍA DEL ESTADO Y FORMA DE GOBIERNO CAPITULO I SOBERANÍA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.