Artículo 27 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27 de la Constitución General, ajustando sus procedimientos a las leyes correspondientes.
XVIII.- Formar y aprobar, en su caso, el Reglamento Interior de cada una de sus dependencias.
XIX.- Representar a la Hacienda Pública, pudiendo, en los casos que lo estime conveniente, delegar esa representación.
XX.- Ejercer el mando supremo de las fuerzas del Estado y movilizarlas según las necesidades públicas, garantizando el derecho de toda persona a vivir una vida libre de violencias, cumpliendo con los deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños, conforme a las bases y modalidades previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución; así como transmitir a la policía preventiva municipal las ordenes necesarias en aquellos casos que juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público. El mando de la Policía Preventiva Municipal estará a cargo del Presidente Municipal.
XXI.- Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias por conducto de la Diputación Permanente, expresando el objeto de ellas.
XXII.- Hacer observaciones por una sola vez en el improrrogable término de diez días hábiles, salvo el caso a que se refiere el Artículo 59, a las leyes y decretos aprobados por el Congreso, y promulgarlos y hacerlos ejecutar desde luego, si el propio Congreso, después de haberlos reconsiderado, los ratifica.
XXIII.- Cuidar de que los fondos públicos, en todo caso, estén bien asegurados y de que su recaudación y distribución se hagan con arreglo a la Ley.
38 XXIV.- Nombrar y remover libremente a las y los Secretarios y Subsecretarios, cuando no opte por un gobierno de coalición.
XXV.- Nombrar a los Oficiales del Registro Civil y fijar la demarcación en que deban ejercer sus funciones.
XXVI.- Presentar ante el Congreso, al terminar su período constitucional, una memoria sobre el estado de los negocios públicos, expresando cuales sean las deficiencias que hubiere observado en la administración y que medidas en su concepto deben aplicarse para subsanarlas.
XXVII.- Fomentar, por todos los medios posibles, la educación popular y procurar el adelanto social, favoreciendo el mejoramiento moral, cívico y material de la colectividad.
XXVIII.- Organizar y disciplinar la Guardia Nacional y las demás fuerzas del Estado y ejercer, respecto de una y otras, el mando conforme a las atribuciones que le conceden las Constituciones General y Local.
XXIX.- Visitar a los Municipios del Estado, cuando lo estime conveniente, proveyendo lo necesario en el orden administrativo y dando cuenta al Congreso o al Supremo Tribunal de Justicia de las faltas que observara y cuyo remedio corresponda a los Poderes Legislativo y Judicial.
XXX.- Dictar las medidas urgentes encaminadas a la conservación y mejoramiento de la salubridad pública general del Estado.
XXXI.- Formar la estadística del Estado.
XXXII. Prestar la función conciliatoria en materia del trabajo a través del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sonora a que se refiere el artículo 123, apartado A), fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XXXIII. Nombrar y remover al titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sonora;
XXXIV.- Fomentar la organización de instituciones de utilidad social para infundir o inculcar la previsión popular.
XXXV.- Participar en la elección de Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, de las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, de las Magistradas y Magistrados Regionales de Circuito y de las Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado, conforme al
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.