Constitución estatal

Artículo 28 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 28.- Los Poderes del Estado residirán en la Capital del mismo. Esta será la Ciudad de Hermosillo, sin perjuicio de la facultad concedida al Congreso en el Articulo 64 fracción XIV de la presente Constitución.

CAPITULO II PODER LEGISLATIVO SECCIÓN I 17 CONGRESO DEL ESTADO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora?

Los Poderes del Estado residirán en la Capital del mismo. Esta será la Ciudad de Hermosillo, sin perjuicio de la facultad concedida al Congreso en el Articulo 64 fracción XIV de la presente Constitución. CAPITULO II…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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