Artículo 28 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 28.- Los Poderes del Estado residirán en la Capital del mismo. Esta será la Ciudad de Hermosillo, sin perjuicio de la facultad concedida al Congreso en el Articulo 64 fracción XIV de la presente Constitución.
CAPITULO II PODER LEGISLATIVO SECCIÓN I 17 CONGRESO DEL ESTADO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.