Artículo 30 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 30.- Los Diputados al Congreso del Estado serán electos en su totalidad cada tres años.
Las diputadas y los diputados no podrán ser reelectos para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato. Las personas diputadas suplentes podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubiesen estado en ejercicio; pero las personas diputadas propietarias no podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.