Artículo 31 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 31.- El Congreso del Estado estará integrado por 21 diputados propietarios y sus respectivos suplentes, electos en forma directa por el principio de mayoría relativa, en igual número de distritos uninominales y hasta por 12 diputados electos por el principio de representación proporcional.
Los diputados electos por mayoría relativa y los electos por el principio de representación proporcional, siendo ambos representantes del pueblo, tendrán idéntica categoría e igualdad de derechos y deberes.
En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados, por ambos principios, que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación válida emitida en la elección de que se trate. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida, más el ocho por ciento. Asimismo, en la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político, no podrá ser menor al porcentaje de votación válida que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales. Ningún partido político, podrá tener más de 21 diputados por ambos principios.* *En cumplimiento a la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de las acciones de inconstitucionalidad de número de expediente 71/2018 y su acumulada 75/2018, se declara la invalidez de los artículos 31, párrafo tercero en sus porciones normativas “coalición o candidatura común”, y 166, párrafo tercero, fracción II, párrafo primero, en su porción normativa “las que deberán resolverse con base en lo establecido en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “, de la Constitución Política del Estado de Sonora, de la Ley 288, publicada en el B. O. 13, sección II, de fecha 13 de agosto de 2018.
Las leyes aplicables establecerán la demarcación de cada Distrito Electoral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.