Constitución estatal

Artículo 32 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 32.- La asignación de Diputados, por el principio de representación proporcional, se hará de acuerdo con la fórmula electoral que se establezca en la Ley, y con sujeción a las siguientes bases:

I.- Tendrá derecho a que le sean asignados Diputados por el principio de representación proporcional, todo aquel partido político que obtenga el tres por ciento o más de la votación total emitida;

II.- Se deroga.

III.- Solo tendrán derecho a Diputados de representación proporcional los partidos políticos que hayan registrado candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el número de distritos que señale la Ley;

18 IV.- Se deroga.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora?

La asignación de Diputados, por el principio de representación proporcional, se hará de acuerdo con la fórmula electoral que se establezca en la Ley, y con sujeción a las siguientes bases: I.- Tendrá derecho a que le…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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