Artículo 47 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 47.- Los Diputados que no concurran a una sesión sin causa justificada, o sin permiso del Congreso, no tendrán derecho a la dieta correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.