Artículo 48 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 48.- El Diputado que falte a cinco sesiones consecutivas dentro del período, sin causa justificada o sin previa licencia del Congreso, no podrá concurrir sino hasta el período inmediato y se llamará desde luego a su Suplente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.