Constitución estatal

Artículo 50 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 50.- Los Diputados en funciones, durante el periodo de su encargo, no podrán desempeñar comisión o empleo alguno de la Federación, de los otros Poderes del Estado o del Municipio, o cualquier otra responsabilidad pública, disfrutando sueldo o remuneración, a no ser que tengan licencia del Congreso; pero concedida que fuere esta licencia, cesarán en sus funciones legislativas mientras desempeñan el empleo o comisión. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de Diputado.

Se deroga.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 50 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora?

Los Diputados en funciones, durante el periodo de su encargo, no podrán desempeñar comisión o empleo alguno de la Federación, de los otros Poderes del Estado o del Municipio, o cualquier otra responsabilidad pública,…

¿Está vigente el artículo 50?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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