Artículo 51 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 51.- Los Diputados son inviolables por las opiniones que emitan en el desempeño de su encargo, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.