Artículo 52 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 52.- Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de Ley, Decreto o Acuerdo.
Será materia de Ley toda resolución que afecte a las personas en general; de Decreto, la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas determinadas, y de Acuerdo, en los demás casos.
Las leyes y decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por el Presidente y Secretarios de la Legislatura. Los acuerdos se comunicarán por los Secretarios del Congreso.
21 SECCIÓN IV INICIATIVA Y FORMACIÓN DE LAS LEYES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.