Artículo 62 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 62.- Todo proyecto de Ley o de Decreto que fuere desechado por el Congreso, no podrá ser presentado de nuevo en el mismo período de sesiones, salvo que así lo determinen las dos terceras partes de los integrantes del Congreso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.