Artículo 63 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 63.- En la interpretación, reforma o abrogación de leyes se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.
SECCIÓN V FACULTADES DEL CONGRESO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.